sábado, junio 11, 2011

CON RELACIÓN A LAS ACAMPADAS “REVOLUCIONARIAS” POST 15-M

Queridos lectores:


A través de este Blog queremos realizar una reflexión y una propuesta para los Manifestantes del 15 M. Sin libertad económica no hay libertad ni siquiera política.


Por ello las reivindicaciones no pueden quedarse solamente en Democracia real, cuando es la economía la que mueve la política, la que compra voluntades y justifica cualquier atrocidad con el empleo.


Cada dia es más necesaria una Renta Basica Ciudadana que permita la subsistencia, al margen del empleo y que posibilite la regeneración personal.


Os proponemos unas propuestas realizadas por un miembro de ARENCI, sobre este tema.












CON RELACIÓN A LAS ACAMPADAS “REVOLUCIONARIAS” POST 15-M



1º) UNAS PREGUNTAS RETÓRICAS:


¿En qué parte de la lista de reivindicaciones de los “acampados” y sus simpatizantes y amigos está el establecimiento de la Renta Básica de Ciudadanía?



Las acampadas las componen mayormente jóvenes, quienes dicen que sufren o van sufrir el desempleo, precariedad laboral, la carestía de la vivienda, no poderse independizar de los padres y demás. Luego van, escriben un “manifiesto, y lo primero que piden es ¡¡¡ el cambio de la ley electoral !!!. ¿Porque ese es el problema importante, lo que más les interesa y nos interesa?


¿Es que ahora las españolas paren a los hijos tontos? ¿O esto de las “acampadas” responde a intereses espurios, y esta gente está sirviendo, objetivamente, como “tontos útiles” para quienes lo único que les interesa es cambiar la ley electoral?


Poner por delante la reclamación de una reforma de la ley electoral, con todo lo que se han quejado del paro y demás, es un buen indicador de la coherencia y sentido práctico de estos chicos. Yo ya se lo he dicho en la puerta del Sol a quienes quisieron escuchar. Alguno hasta se molestó, pero no supo dar razón de esta flagrante contradicción. Lo de la Renta Básica le sonaba a chino a casi todos, lo que me parece grave estando en la sentada gente en relación con ATTAC.


En lugar de darle tanta coba a estos niños bien de la sentada, que no han pasado hambre en su vida (en sus reivindicaciones algo más se notaría, ¿cuántos curritos han ido de “acampada”?...), habrá que abrirles los ojos y ponerlos ante sus propias contradicciones, digo yo, amigos convergentes. ¿Es así, o no?



2º) UNA PROPUESTA EN VERSIÓN ABREVIADA:


Como reivindicación primera:


INGRESO MÍNIMO PERSONAL SUFICIENTE DE SUPERVIVENCIA, para todos los ciudadanos excluidos del empleo y la riqueza o de una pensión digna; sin más condición que la de estar en peligro de caer por debajo de la línea de la pobreza, a tenor de los criterios económicos del INE, y mientras dure la necesidad. En aplicación del artículo 41 de la Constitución.


“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”


(En el caso de los ciudadanos agrupados en unidades familiares habría que tener en cuenta las economías de escala para prevenir posibles inequidades respecto de quienes viven solos, o efectos perversos como la paternidad irresponsable…)


Esto es más urgente e importante que cambiar la Ley electoral, y perfectamente compatible con dicho cambio. LOS PRECARIZADOS Y PARADOS FORZOSOS PRIMERO ¿O somos igual que los políticos profesionales al uso, muy preocupados en “luchar contra el desempleo”, pero abandonando a muchos parados a su suerte sin resolver sus necesidades más perentorias, olvidándose de todos los que no entran en sus planes de empleo, todos selectivos y excluyentes por su propia naturaleza?



3º) UNA PROPUESTA MÁS COMPLICADA:



Hay que dejarse de pamplinas y pedir:



EN PRIMER LUGAR: establecer una prestación de carácter nacional para garantizar un INGRESO MÍNIMO DE SUPERVIVENCIA a todos los ciudadanos que lo necesitan y, sin quererlo ellos, se les excluye del empleo, de la riqueza o de una pensión digna (en el caso de que no estén en condiciones o en edad de trabajar...), sin más condición que la de estar en la pobreza, a tenor de los criterios económicos del INE, y mientras dure la necesidad. (En el caso de los ciudadanos agrupados en unidades familiares habría que tener en cuenta las economías de escala para prevenir posibles inequidades respecto de quienes viven solos, o efectos perversos como la paternidad irresponsable…). Fijaos que no estoy pidiendo la Renta Básica de Ciudadanía (eso lo dejo para más adelante pues, al día de la fecha, la gran mayoría del pueblo español ignora dicha propuesta y, por consiguiente, no la exige.). Esto bien podría ser la aplicación del artículo 41 de la vigente Constitución, que dice:



“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”



Sobre la financiación de tal medida os recuerdo los artículos 31, 131, 38 y 128 que dicen, respectivamente:



Artículo 31.


1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.


2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.


3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.



Artículo 131.


1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.


2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.



Art. 128


1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.


2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.



Artículo 38.


Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.




EN SEGUNDO LUGAR: iniciar, un proceso de REFORMA CONSTITUCIONAL, a tenor del artículo 166 y concordantes. Con la clara advertencia de que si ni el Gobierno, ni el Congreso ni el Senado, ni las Asambleas de las Comunidades Autónomas ejercen la iniciativa legislativa, que a tal fin la Constitución les atribuye en el artículo 81, SALDREMOS A PEDIR EN LA CALLE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.


Y que, en caso de que los supracitados órganos del Estado persistieran en su desobediencia a la SOBERANÍA NACIONAL que, a tenor del artículo 1.2. de la Constitución Española, “RESIDE EN EL PUEBLO ESPAÑOL, DEL QUE EMANAN LOS PODERES DEL ESTADO”, EL PUEBLO ESPAÑOL LOS DECLARARÍA DISUELTOS, ILEGALES y, en su caso, EN REBELDÍA. Sin prejuicio de que, en su día, los desobedientes deberán rendir cuentas de su negligencia, rebeldía y , en su caso, de traición, ante los tribunales de justicia que se establezcan por el pueblo español.



Y que, en caso de negligencia y desobediencia de los supracitados órganos EL PUEBLO ESPAÑOL, en quien reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado, SE CONSTITUYE EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE de todos los ciudadanos, a partir de los dieciséis años cumplidos (excluidos los ciudadanos que estén sometidos al cumplimiento de penas y medidas de seguridad incompatibles con el ejercicio del sufragio pasivo).



Dicha ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE CIUDADANOS LIBRES E IGUALES se organizará y estructurará por delegaciones populares de representantes a partir de los municipios y provincias fieles a la soberanía popular… (y blá blablá blablá).



Los detalles que siguen no se publican en la presente, por razones obvias, y por no facilitar la represión al poder actualmente establecido y sus cómplices, cipayos de la banca y enemigos de hecho del pueblo español y su soberanía.


Horacio García Pacios



2 comentarios:

belijerez dijo...

Me he permitido copiar y pegar para enviar por correo electrónico a todo contacto posible. Espero que no le moleste.

Gracias.

Horac dijo...

No es molestia. Lo que sí se va a molestar más de un "progre" que lo lea. Mandé esta proposición a la Mesas de convegencia y, no recuerdo quién, me contestaba que no fuera obstruccionista, entre otras lindezas