viernes, noviembre 30, 2007

Propuesta de RB para Andalucia

Estimados lectores hemos recibido como primica,
la propuesta de LEY, que el Grupo Parlamentario Izquierda Unida- los Verdes - Convocatoria por Andalucia (IU-LV-CA) han presentado en el Parlamento Andaluz. La adjuntamos para que cunda el ejemplo en el resto de Autonomias.


A LA MESA DEL PARLAMENTO

El Grupo Parlamentario IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES – CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA (IU LV-CA), conforme lo dispuesto en los Artículos 123 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY

DE CREACIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA

Parlamento de Andalucía, a 9 de noviembre de 2007

Portavoz G.P. IU LV-CA

RENTA BASICA.JCP


PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DE LA RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS.

TÍTULO PRELIMINAR.

De la Renta Básica.

Artículo 1.- Objeto de la protección.

Artículo 2.- Niveles de protección.

Artículo 3.- Personas protegidas.

Artículo 4.- Acción protectora.

TITULO PRIMERO.

De los principios generales de las finalidades.

Artículo 5.- De los principios generales orientadores.

Artículo 6.- De las finalidades que se persiguen.

TÍTULO SEGUNDO.

Artículo 7.- Nacimiento del derecho.

Artículo 8.- Duración del derecho.

Artículo 9.- Cuantía de la prestación.

Artículo 10.- Resolución de la prestación.

Artículo 11.- Extinción del derecho.

Artículo 12.- Automaticidad del derecho a la renta Básica.

Artículo 13.- Articulación de la Renta Básica con las prestaciones sociales vigentes.

Artículo 14.- Financiación de la renta Básica.

Artículo 15.- Gestión de las prestaciones.

DISPOSICION ADICIONAL.

Sobre la articulación da la Renta Básica con el sistema fiscal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ya hace años que se ha instalado en el centro de la opinión pública la idea de que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países continentales es un hecho irreversible, y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables de la prosperidad económica y del inicio de una era en la que el pleno empleo y el control de la inflación se convertirán en realidad.

Pero si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados han registrado crecimientos importantes, las desigualdades sociales injustas, como el paro, la pobreza, y la falta de autonomía y libertad real de amplios sectores de la población —especialmente de las capas menos privilegiadas— están lejos de ser fenómenos que hayan desaparecido o que estén en vías de erradicarse en los próximos años.

La Constitución Española, en su artículo 9, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y, en consecuencia, requiere avanzar en la lucha para la erradicación real de la pobreza en que vive una parte importante de nuestra sociedad.

La Junta de Andalucía tiene transferidas todas las competencias en materia de servicios sociales, tal y como se reconoce el artículo 60.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recientemente aprobado.

Igualmente, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía se contempla específicamente el derecho de los andaluces a una Renta Básica, concretamente el Artículo 23.2. dice textualmente: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.”

Si definimos el umbral de la pobreza como el 50% del ingreso medio, por debajo del cual se considera que una persona es pobre, hoy en día la Unión Europea tiene en torno a un 15% de su población en una situación de pobreza, un porcentaje sensiblemente inferior al del conjunto del territorio del Estado Español (alrededor del 20%).

La situación de pobreza en Andalucía alcanza a más del 18% de la población, teniendo en cuenta como criterio de situación de pobreza, que los ingresos per cápita sean inferiores al del 50% de la media andaluza. Si se consideran la media de ingresos per cápita del conjunto del Estado Español, que lógicamente es nuestro entorno social, económico y constitucional, estaríamos hablando de cerca del 30% de la población andaluza, en torno a dos millones de personas, un porcentaje de la población que se ha mantenido casi constante a lo largo de los últimos veinte años. Durante este tiempo, las coyunturas económicas han variado, pero no se ha modificado sustancialmente la proporción de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, consecuentemente, ante un fenómeno social más o menos pasajero.

Este índice de pobreza tampoco parece haber experimentado una mejora significativa como consecuencia de las políticas sociales y laborales practicadas, ni con los instrumentos legislativos aprobados a tal efecto, ni con las rentas mínimas de inserción como mecanismo de prevención de la pobreza.

En el conjunto de Andalucía se vienen estimando en estos últimos años unas 17.000 solicitudes del Salario social.

En Andalucía viven ciudadanos nacidos en otros países, inmigrantes huyendo de sus países de origen, de la miseria, de las guerras o de las condiciones políticas de falta de libertad y democracia y que muchos de ellos, una vez aquí no encuentran trabajo, ni tienen ingresos, unos con papeles y otros muchos sin ellos, que no pueden acceder al salario social.

Los requisitos para acceder al Salario Social para los ciudadanos de origen andaluz, son muy restrictivos, de tal forma que son disuasorios para su solicitud y dejan fuera a más de la mitad de la población carente de medios económicos en toda Andalucía, convirtiéndolo de esta manera en un instrumento ineficaz, para una política verdadera contra la pobreza y por la inclusión social, porque además se ha aplicado sin ninguna coordinación con los Ayuntamientos. A los ciudadanos inmigrantes que viven y trabajan en Andalucía, simplemente se les excluye de este derecho.

El Salario Social (Programa de Solidaridad de los Andaluces), no responde en la práctica a los objetivos que el texto legal enuncia y constituye un conjunto de prestaciones más de tipo coyuntural, no dirigidas a la raíz del problema de la pobreza y la marginación, que se caracteriza por:

- La mera prestación, sin estar acompañada de un plan familiar de inserción. No es eficaz.

- El exceso de burocratización en la tramitación y resolución.

- Haber acentuado la frustración social ante la ausencia de inserción laboral de los beneficiarios.

Las personas en situación de pobreza, personas con discapacidad, los mayores, los que tienen problemas de drogodependencia, los parados e incluso trabajadores con empleos precarios o sumergidos, jóvenes sin empleo, mujeres con cargas familiares no compartidas o separadas en situación de paro a las que no se les pasa la pensiones de alimentos a las que tienen derecho, los inmigrantes, son todos ellos colectivos sociales en riesgo de exclusión social.

Las personas en situación o en riesgo de exclusión social, no solamente padecen insuficiencia de recursos económicos, sino que además están excluidos en la participación del mundo social y laboral y tienen dificultades de acceder a otros bienes básicos como la vivienda, la educación, la cultura y otros servicios generales.

En Andalucía correspondiente al ejercicio de 2.004 se vieron beneficiados por las siguientes prestaciones:

- F.A.S. Por enfermedad 12.137 personas y por ancianidad 2.893.

- L.I.S.M.I. 12.338 personas.

- P.N.C. Por invalidez 59.188 personas y por invalidez 51. 031 personas.

- Ayuda Social Económica a pensiones de viudedad 108.408 personas

Los beneficiarios correspondientes a prestaciones oficiales alcanzan a cerca de 268.000 personas, sin tener en cuenta los colectivos y personas a los que no llega este tipo de prestaciones oficiales.

En el mejor de los casos de todas estas prestaciones, las mas altas son las pensiones no contributivas que, cuando no hay reducción, la cuantía asciende 4.131 euros al año (301,5 euros por 14 pagas) y en el caso de la pensión de viudedad que dependía de la consideración de la cuantía mínima de la misma, a la que se la asignó una ayuda de 112 euros al año por la Junta de Andalucía y que ya se eliminó para el ejercicio de 2.005 y sucesivos.

Si hubiera que establecer un nivel de umbral de pobreza, con el indicador de renta de suficiencia (IRS) de en torno a los 7.150 euros anuales, en Andalucía cerca de 2.000.000 de personas estarían por debajo de ese umbral y de ellas unas 300.000 en situación de exclusión social.

Este sistema actual de prestaciones sociales resulta excesivamente fragmentado para alcanzar sus objetivos. Muchos expertos hace tiempo que reclaman un mayor grado de coherencia e integración entre los distintos programas de prestaciones sociales, dirigidos a evitar la falta de ingresos y, entre éstos y algunas medidas que, como el mínimo vital del IRPF, son vinculadas a través del sistema fiscal. Actualmente, esta falta de integración y coherencia permite numerosos agravios comparativos e inconsistencias entre las medidas dirigidas a los distintos colectivos protegidos por programas de prestaciones sociales, así como entre éstos y los declarantes de IRPF, que a menudo reciben deducciones o desgravaciones por importe superior al de algunas prestaciones sociales para personas sin rentas.

Además, las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de haber trabajado o por encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual Estado del Bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado, inciden en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos casos de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando, especialmente, el trabajo a tiempo parcial.

Resulta necesario, por lo tanto, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, aunque ha contribuido y contribuye a paliar parcialmente esta falta de ingresos económicos en situaciones de desocupación y/o imposibilidad de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en que malvive una importante parte de nuestra población, y por ello es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicos condicionados, para intentar hacer frente y resolver esta situación de pobreza.

Junto a la situación descrita, la precariedad laboral continúa siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como es bien sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes ineficacias laborales y económicas). A la vez, la creciente complejidad y diversidad de las formas de convivencia familiar, así como de los estilos de vida en general en nuestra sociedad, hacen cada vez más necesaria una cierta individualización de los derechos sociales y económicos, si se quiere garantizar un cierto nivel de autonomía individual y libertad real para que los ciudadanos —especialmente, las mujeres y los jóvenes— sean capaces de elegir sus propios proyectos de vida.

Todas estas realidades —pobreza, precariedad y descontento laboral, falta de autonomía, fragmentación e ineficacia de las prestaciones condicionadas— forman el sustrato y la razón de ser de la presente Proposición de Ley.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otras consideraciones. El trabajo ha sido considerado, hasta los años sesenta, equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción de mercancías.

El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, sin duda, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como el trabajo doméstico y la atención de los demás, o el trabajo voluntario no remunerado, no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida en la definición de trabajo, ello comportaría la injustificada afirmación de que en el espacio económico andaluz habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas «trabajando». Consecuentemente, se deduciría que el 60 ó 65% restante «no trabaja». La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

Hay, por tanto, buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en: trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de atención a los demás, y trabajo voluntario. Las tres clases de trabajo citadas son necesarias para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social.

Actualmente, sin embargo, muchas personas no tienen la libertad real de elegir entre los tres tipos de trabajos citados, o de optar por la combinación de los mismos que prefieran en cada una de las etapas de su proyecto vital. Incluso si sólo nos fijamos en el trabajo remunerado —o empleo formal—, nos encontramos con la paradoja de que muchos ciudadanos que querrían dedicarle más tiempo no pueden y se encuentran en paro o en empleos que no desean, a la vez que otros que querrían dedicarle menos tiempo tampoco encuentran las fórmulas para hacerlo —como serían el empleo a tiempo parcial o las interrupciones temporales de la carrera profesional— sin experimentar una fuerte caída de sus ingresos. Esta situación constituye, ciertamente, una grave insuficiencia de nuestro mercado de trabajo que no da la suficiente libertad y oportunidades a los agentes para que la oferta y la demanda de empleo se ajusten adecuadamente.

En cualquier caso para el ejercicio efectivo de los derechos de ciudadanía, es necesario que todas las personas cuenten con los recursos económicos suficientes para poder llevar a cabo una vida autónoma, digna y de calidad, lo cual a su vez depende del acceso al mercado de trabajo, todo ello en aras a facilitar la integración social.

Pero somos conscientes de que, además, los poderes públicos deben garantizar derechos sociales básicos a todas las personas, para una verdadera y plena integración social, y para ello hay que permitir: una protección social suficiente, protección de la salud y la atención y prestaciones sanitarias adecuadas, una educación de calidad, una vivienda digna y adecuada, un medio ambiente protegido; derechos todos estos que deben ser objeto de respeto y promoción de los poderes públicos en Andalucía.

Por todos los motivos expuestos anteriormente se propone el establecimiento de una Renta Básica de Ciudadanía, definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y ciudadana de pleno derecho, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin tener en cuenta con quien conviva.

La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que se establece en la presente Proposición de Ley siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán: acabar con la pobreza, evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende de prestaciones asistenciales para subsistir, incrementar el grado de autonomía y de libertad real de gran parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado laboral y de estilo de vida en general, unificar y racionalizar el sistema de prestaciones sociales, conseguir una mayor integración entre este último y el sistema fiscal, y posibilitar un funcionamiento más eficiente del mercado laboral.

La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar las medidas de carácter legal, fiscal, económico-financiera y de gestión que necesariamente tienen que ser tenidas en cuenta en el momento en que se promulgue la Ley que establece dicha Renta, así como los regímenes transitorios imprescindibles para su implantación.

TÍTULO PRELIMINAR

De la Renta Básica

Artículo 1. Objeto de la protección.

La presente Ley de creación de la Renta Básica tiene por objeto el establecimiento de una prestación económica, una Renta Básica de Ciudadanía, que se hará efectiva a cada ciudadano y cada ciudadana de pleno derecho que pueda acreditar su residencia habitual en Andalucía, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin importar con quien conviva.

Artículo 2. Niveles de protección.

1. La Renta Básica se hará efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en territorio andaluz, desde el momento de su nacimiento y durante toda su vida, cuya cuantía nunca será inferior al umbral de la pobreza, excepto las cuantías que se podrán establecer para los menores de dieciocho años.

2. El criterio de la edad para el establecimiento de distintas cuantías de la Renta Básica sólo podrá comportar la existencia de tres grupos de perceptores:

a) Personas menores de dieciocho años.

b) Personas de entre dieciocho y sesenta y cinco años.

c) Personas mayores de sesenta y cinco años.

3. La Renta Básica se hará efectiva mensualmente y durante los doce meses del año.

Artículo 3. Personas protegidas.

El derecho a la percepción de la Renta Básica de Ciudadanía es inherente a la condición de ciudadano y de ciudadana de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1. de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Este derecho sólo se podrá ejercer cuando se acredite la residencia habitual en territorio andaluz tal y como se determine reglamentariamente.

Artículo 4. Acción protectora.

La Renta Básica de Ciudadanía es la prestación económica que se hará efectiva en la cuantía y condiciones establecidas en la presente Ley.

TÍTULO PRIMERO

De los principios generales y de las finalidades

Artículo 5. De los principios generales orientadores.

Los principios básicos de la Renta Básica serán:

a) El carácter universal de la prestación económica.

b) El carácter individual.

c) El carácter no condicionado al hecho de haber trabajado remuneradamente o de estar dispuesto a hacerlo.

d) El carácter no condicionado a los ingresos económicos o rentas que se tengan, ya sean personales o familiares, sin perjuicio de que estos ingresos estén gravados por los impuestos correspondientes que la normativa fiscal establezca.

Artículo 6. De las finalidades que se persiguen.

Mediante la creación de la Renta Básica se persiguen las siguientes finalidades:

a) Acabar con las situaciones de pobreza.

b) Evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende de las prestaciones asistenciales para subsistir.

c) Incrementar el grado de autonomía y libertad real de buena parte de la población en su elección de participación en el mercado laboral y de proyectos de vida en general.

d) Racionalizar el sistema de prestaciones y subsidios condicionados del actual Estado del Bienestar en la línea de una menor fragmentación y de una mayor coherencia.

e) Evitar los efectos perversos que el actual sistema tiene en la existencia de determinados casos de fraude, de desincentivos al empleo y de falta de cobertura.

f) Avanzar en la integración y la coherencia entre el sistema fiscal y el de prestaciones sociales.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen de las prestaciones

Artículo 7. Nacimiento del derecho.

El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho.

Artículo 8. Duración del derecho.

El derecho a la Renta Básica se mantendrá a lo largo de toda la vida del perceptor.

Artículo 9. Cuantía de la prestación económica.

1. La prestación económica de la Renta Básica no podrá ser nunca inferior a la cantidad económica que conforma el umbral de la pobreza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta cifra se determinará cada cinco años y será revisada anualmente según el IPC que se vaya produciendo en Andalucía.

2. Para las personas mayores de dieciocho años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo, del 100% de la cantidad que conforma el umbral de la pobreza.

3. Para las personas menores de dieciocho años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo, del 50% de la cantidad que conforma el umbral de la pobreza.

Artículo 10. Resolución de la prestación.

Las solicitudes de la prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía serán resueltas por el organismo competente en un plazo inferior a tres meses.

Artículo 11. Extinción del derecho.

Desde el nacimiento y hasta la muerte, el derecho a la percepción de la Renta Básica sólo se podrá extinguir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho.

Artículo 12. Automaticidad del derecho a la Renta Básica.

La entidad gestora correspondiente del Gobierno Andaluz, hará el pago de la prestación económica a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 13. Articulación de la Renta Básica con las prestaciones sociales vigentes.

Se podrá considerar que la Renta Básica queda ya satisfecha en el caso de todas aquellas prestaciones económicas derivadas de las contingencias previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, así como de las derivadas de cualquier ayuda económica de carácter social, personal y no contributiva hecha efectiva por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades de la Administración Local o cualquier otra Administración Pública, siempre que estas prestaciones y ayudas sean de cuantía superior a la de la Renta Básica. En caso contrario, serán sustituidas por la Renta Básica o bien completadas hasta la cuantía de ésta.

Artículo 14. Financiación de la Renta Básica.

1. El coste de la Renta Básica se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, independientemente de que el Gobierno Andaluz, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, pueda obtener financiación para facilitar la Renta Básica.

2. El ahorro producido en la Seguridad Social y en otros organismos o administraciones del Estado por la integración de prestaciones citada en el artículo 12 será reembolsado a la Junta de Andalucía para financiar la Renta Básica.

Artículo 15.- Gestión de la Prestación.

1. El pago y la gestión de la Renta Básica recaerá en el Gobierno Andaluz, que será la administración gestora de la Renta Básica de Ciudadanía.

2. La Administración de la Junta de Andalucía consignará en sus presupuestos anuales la cantidad total para la financiación de la Renta Básica.

Disposición adicional

Sobre la articulación de la Renta Básica con el sistema fiscal.

El Gobierno Andaluz promoverá las acciones necesarias ante la Administración General del Estado para:

1. Que las prestaciones económicas de la Renta Básica, no tengan el carácter de renta a los efectos de la aplicación de la normativa legal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o de cualquier otra figura tributaria que en el futuro la sustituya parcial o totalmente.

2. Que cualquier deducción en la base o desgravación en la cuota del IRPF, ya sea en concepto de "mínimo vital" o cualquier otro, sea considerado como parte integrante de la Renta Básica y quedar, por tanto, integrada dentro de esta o ser directamente sustituida por la misma.

3. Que en el caso de las deducciones en la base del impuesto como el "mínimo vital" y similares, la cuantía a tener en cuenta que sea el equivalente a la diferencia entre la cuota que se pagaría sin aplicar las deducciones y la de resulta de aplicarlas.

4.- Que se proceda a la modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en materia de rentas exentas, que permita que dicha Renta Básica de Ciudadanía quede exenta.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta Ley.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su aprobación.

Parlamento de Andalucía, a 9 de noviembre de 2007

1 comentario:

Anónimo dijo...

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