domingo, enero 01, 2006

RENTA BÁSICA, NUEVO PARADIGMA DE POLÍTICA SOCIAL

RENTA BÁSICA, NUEVO PARADIGMA DE POLÍTICA SOCIAL

La política social al uso sitúa al trabajo social en un proceso orientado a facilitar, a individuos, grupos y comunidades, el acceso a la diversidad de recursos que necesitan, respetándolos y promocionándolos cuando plantean demandas y carencias socialmente reconocidas como de responsabilidad pública. Los servicios son, junto a las prestaciones, una manera fundamental en que se formalizan los recursos sociales. Los Primeros (servicios) son medios puestos a disposición de la comunidad para uso y disfrute colectivo. Y sus funciones principales se resumen en cuatro:
1ª) promover la integración social de todos los ciudadanos
2ª) prestar protección social a cualquier ciudadano en estado de necesidad
3ª) promover la prevención de la marginación social; y
4ª) atender preferentemente las áreas de actuación en grupos de población con mayores carencias.

Las prestaciones sociales son medios proporcionados a los individuos para su uso privado, pero que cumplen una función social, ya que están orientadas a satisfacer necesidades sociales de dichos individuos. La Renta Básica (en adelante RB) se incluiría dentro de las prestaciones sociales, pero desbordando el concepto tradicional de prestación social dirigida a pobres y marginados puesto que, al ser universal e incondicionada, también se dará a los ricos. Esto supone un nuevo paradigma de política social capaz de mejorar el sistema actual basado en prestaciones condicionadas, manipuladas a capricho del poder político, en las que el papel del trabajador social corre el peligro de anquilosarse en una labor eminentemente policial y burocrática.
Se entiende por RB aquélla que, con carácter universal, individual e incondicional, tiene por fin garantizar unos ingresos mínimos para todos los ciudadanos de pleno derecho residentes en una determinada zona económica, y que se constituye como el mínimo vital de subsistencia que toda persona necesita. Dicha renta deberá correr a cargo del Estado y ser técnicamente gestionada por la autoridad económica que corresponda a la zona de aplicación (el Banco Central). La cantidad a percibir, individual y mensualmente devengada, será una constante al compás del PIB, y se establece en el umbral de la pobreza (el 50% de la renta media del área geográfica de referencia, 421€ para la zona euro en diciembre de 2003). La mejor justificación de esta propuesta la da, a mi entender, Ramiro Pinto Cañón en su libro Los fundamentos de la Renta Básica y la ‘perestroika’ del capitalismo[i]. Dicha renta no debe confundirse con el Salario social ni con otras medidas llamadas “Renta Básica” que se aplican en la Comunidad Autónoma Vasca, Canadá, Alaska o Brasil, pero que caen fuera de la definición[ii].

Entendemos aquí por necesidad social aquella que transciende las posibilidades de satisfacción por parte de la propia persona necesitada, requiriendo la intervención pública e institucional para su cobertura. Así ocurre con las necesidades básicas (alimento, refugio, vestido, calzado, higiene…) de un número creciente de personas. Los efectos del neocapitalismo, el “fin de la civilización del trabajo” fijo y de por vida, la imposibilidad de alcanzar el pleno empleo estable y con derechos, hacen que el trabajo asalariado no sea ya, para muchos, el vehículo que proporciona los medios económicos para la subsistencia. La respuesta a estas necesidades y carencias se entiende cada vez más como una responsabilidad de los poderes públicos, pues, atendiendo al art. 9.2 de la CE, a ellos corresponde “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La RB vendría a darle una aplicación más real. La RB supone una reforma estructural para dinamizar el sistema económico; establece un “estándar social razonable” que hará más aceptables las medidas ecológicas contra el cambio climático cuando limiten el empleo o nos lleven al paro; dará contenido real al concepto de economía social de mercado establecido en la propuesta constitucional europea (art I-3.3). Pero se trata de una medida estrictamente económica formulada, al mismo tiempo, en términos de derecho y de política social; que surge como consecuencia de la evolución propia de nuestro sistema económico y social; y que es acorde con una evolución consecuente y adaptada a la realidad tanto del pensamiento económico socialista como liberal.

Por eso, cabe destacar algunas de las repercusiones más beneficiosas de esta medida en materia de política social:

1º) Permitiría romper la “trampa de la pobreza” consistente en que para recibir ayuda de los Servicios sociales hay que ser un desposeído, lo que aboca a la marginalidad y ociosidad delictiva.
2º) Crearía el clima propicio para cumplir más y mejor la función integradora que tradicionalmente se viene atribuyendo a los servicios sociales. (No es la panacea ni permite sustituir a los servicios sociales. Se equivocan quienes intenten eliminarlos por aplicar esta medida desde una óptica cerrilmente neoliberal)

3º) Establecería buenas condiciones para hacer un trabajo social más eficaz, pues muchas medidas bienintencionadas tienen efectividad efímera porque se estrellan contra el muro del paro estructural. Pensemos en grupos específicos: parados mayores de 40 años, mujeres maltratadas, jóvenes que desean emanciparse, expresidiarios, exdrogadictos, etc., etc. Imaginemos el impulso positivo que supondría para la libertad e igualdad del ciudadano tener garantizado, por ley, un mínimo de subsistencia.

4º) Prevendría la precarización y marginación de colectivos cada vez más amplios. La RB, lejos de incentivar la vagancia, permitiría un reproche social fundamentado de la misma y desactivaría la justificación de conductas antisociales provocadas por el maltrato que recibe a diario el ciudadano en una sociedad marcada por el economicismo más selvático.

5º) Al ser incondicional, ahorraría dinero y burocracia, permitiendo una mejor utilización de los recursos. ¿Quién no ha oído hablar de la parte tan substanciosa dedicada a controlar las prestaciones condicionadas? ¿No sería mejor dar la RB que los IMI de Castilla y León?


La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados iniciará próximamente el estudio de la RB en una subcomisión. “El Gobierno deberá colaborar con el funcionamiento de esta Subcomisión aportando la documentación e información necesaria para el desarrollo de sus trabajos”, según se determinó en la resolución nº 85, presentada por ERC, PSOE, CC e Izquierda Verde (IU-ICV) y aprobada por el Congreso, con motivo del pasado debate sobre el Estado de la Nación, celebrado el miércoles 11 de mayo de 2005. La RB aporta en esto un nuevo paradigma alterativo de política social no condicional que permitirá desarrollar, a la par, los beneficios personales y los sociales sin interferir en el libre mercado; es una alternativa novedosa cada vez mejor conocida por la opinión pública que, en ausencia de una ley general de servicios sociales, se presenta, cada vez más, como una opción práctica cuya deseabilidad y viabilidad deberíamos de empezar a analizar.

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