Para ello queremos demostrar que la propuesta de la Renta Básica no solo cumple con el Articulo 35.1 de la constitución, sino que es necesaria para que el gobierno haga efectivo el derecho constitucional que emana dicho artículo.
En primer lugar vamos a analizar lo que dice el artículo 35.1 de la constitución española.
Este artículo dice:
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
En este artículo queda patente que todos los españoles tienen el deber de trabajar, para ello tienen el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
Antes de desengranar el artículo será recomendable, desengranar y clarificar algunos conceptos.
En principio deberíamos de clarificar los conceptos, porque trabajar significa según el diccionario de la Real Academia Española, entre otras afecciones: Ocuparse en cualquier actividad física o intelectual.
Es decir alguien que está estudiando trabaja, un ama de casa también trabaja, una persona jubilada que cuida su huerto también trabaja, es decir trabajo no es solo el trabajo remunerado. La propia constitución proclama la libre elección de profesión u oficio y por ende de actividad.
Es decir cada persona tiene la libertad y el deber de dedicarse a trabajar en lo que estime oportuno, aportando de esta forma su trabajo a la sociedad del bienestar .
Dicho esto en el mismo artículo también se argumenta que cada persona debe de recibir una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que pueda ser discriminado por razón de sexo.
Aquí es donde entra la renta Básica ya que esta significa garantizar los ingresos mínimos necesarios para cada persona, independientemente del trabajo que realicen, tal como proclama la constitución, al ser personal e intransferible esta no ejerce ninguna discriminación y más bien al contrario potencia la igualdad, no solo de género sino entre personas, ya que no es necesario ningún argumento ni requisito tan solo ser ciudadano.
Como vamos explicando la Renta Básica no solo cumple con el articulo 35.1 sino que lo cumplimenta exitosamente.
En este punto los ciudadanos más avezados dirán: ¡ Es que yo trabajo, yo cotizo, yo pago mis impuestos, el que no trabaja no paga impuestos!
Si, los que tiene la suerte de disponer de un trabajo remunerado pagan según sus ingresos y por ello tiene reconocidos unos derechos, lo triste es que muchas personas pagan y no tienen reconocido ningún derecho pero como vemos en el texto constitucional, les correspondería unos ingresos mínimos.
Para ello debemos recordar lo que siempre está diciendo la izquierda española, que los impuestos directos han aumentado considerablemente, mientras que los directos están disminuyendo.
Hay que recordar que los impuestos indirectos suponen más de un tercio de la recaudación del estado. Es decir los consumidores o sea todos estamos conribuyendo en esta medida y más. Ya que sin el consumo no hay beneficio y sin beneficios los empresarios no paguarian el impuesto de sociedades que supone casi otro tercio de los ingresos del estado. Y si los empresarios no tienen beneficios no tiene empleados y estos pagan a través del IRPF, otro tercio de los ingresos del estado.
Esto quiere decir que cuando una ama de casa se compra una falda, o realiza cualquier tipo de compra, está contribuyendo con su consumo al estado de bienestar y con su trabajo a las obligaciones familiares.
El estudiante esta con su consumo contribuyendo al estado de bienestar, y gracias a los estudios el día de mañana podrá aportar todo su conocimiento a la sociedad.
Porque no se va a recibir un ingreso mínimo si se está contribuyendo personalmente al estado de bienestar cuando se consume.
Es cierto que en los países más competitivos se contribuye más a través del consumo, pero esto no impide que cada persona reciba como manda la constitución un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
En otro orden de cosas como siempre hemos argumentado en este Blog, la financiación de la renta básica no puede provenir del trabajo ya que quien aporta su trabajo a la sociedad, no debe de ser gravado, más bien debería de gravarse a quien utiliza los recursos de los que dispone la sociedad, exceptuando por motivos obvios la educación y la sanidad, es decir quién consume.
PD. Con el fin de que no haya interpretaciones mal intencionadas, he puesto los ejemplos de ama de casa y estudiante, por ser significativos dentro de la estructura social española, sin ninguna razón particular.
1 comentario:
Os recomiendo que leais el libro de ramiro pinto, los fundamentos de la rb. Tiene un capitulo dedicado al derecho, sobre la benta basica. Como abogado, fue el primero que lei y me parece que fundamenta muy bien el tema la base juridica y constitucional para establecer la rb. Las amas de casa hacen lo que se conoce como trabajo silencioso, y debe ser pagado, claro que todos recogemos in vaso o lavamos los platos y por eso la rb es mejor y cubre todo. Lo de estudiuar es una inversi´on y como tal es un trabajo de cara al fituro que debe pagarse en el presente, claro que todos nos matriculariamos, por eso la rb esta bien y es correcta. En el argot juridico esta lista para sentencia, en el politico quien sabe depende que vientos corran. (Lo digo con conocimiento de causa, yo he participado muchos años activamente en un partido, de cuyo nombre no quiero acordarme) Felicidas por el articulo que sale hoy en la prensa. Es verdad que hay que trasnformar la economia para lograr defender la ecologia, pues se ha destruido por lo que dice el señor Horacio. Lo del doctor Linden no lo conozco, pero de lo Al Gore me parece meritorio aunque sea con dinero, pero emplearlo en algo que nos afecta a todos esta bien. Enrique, desde Ponferrada (puente de hierro)
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