domingo, noviembre 05, 2006
Rentas de indigencia en los estatutos autonómicos
Adjunto una tribuna de José Antonio Pérez, publicada en el Diario de León el(21.10.2006), y que nos describe muy bien, las últimas inclusiones en los estatutos de la Renta Básica, y la problematica existente con su denominación.
Tribuna
UNA moda causa furor entre los redactores de los estatutos autonómicos. Consiste en incluir en el articulado una mención al derecho de los pobres del respectivo ámbito territorial a percibir una renta básica. Este aspecto, en el que algunas lecturas apresuradas han querido ver un signo de gran progreso social, no constituye otra novedad que la puramente semántica. Pues, de hecho, se trata de una cláusula que, haciendo un uso nominalmente oportunista de una idea mucho más liberadora de la que más adelante se hablará, no aporta nada nuevo al campo de los derechos ciudadanos, limitándose a dejar las cosas tal como estaban antes.
El Estatuto de Cataluña, en su Art. 24.3, dispone que: «Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.» Por su parte, el proyecto de Estatuto de Andalucía, en su Art. 23.2, afirma que «Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley».
Al aludir a una renta garantizada de ciudadanía restringida sólo a los pobres, el texto catalán es manifiestamente equívoco. Para que la renta básica merezca el apellido ciudadano una elemental lógica exige que sea un derecho garantizado a toda la ciudadanía, y no sólo a los que están en situación de pobreza. Pues, apurando el hilo dialéctico, la vinculación entre ciudadanía y pobreza conduciría al absurdo de que sólo los pobres tuvieran consideración de ciudadanos. La introducción de cláusulas similares en los estatutos andaluz, valenciano y otros supone que los políticos de cada «realidad nacional» concreta han tomado el rábano por las hojas, y en vez de ir a la raíz de las cosas se limitan a cambiarle la etiqueta a algo que ya existe. Aprovechando la vasta amplitud semántica que ofrece una expresión como «renta básica», la celebrada novedad estatutaria no es más que una pirueta lingüística que consolida esas rentas de indigencia que concede el auxilio social heredero de las Poor Laws, las Leyes de Pobres Isabelinas promulgadas en la Inglaterra de 1597.
Con mayor o menor cicatería, los servicios sociales de las distintas administraciones autonómicas ya conceden prestaciones dinerarias a las personas que acreditan hallarse en situación de acusada pobreza. Circunstancia que los interesados deben demostrar sometiéndose a las severas y a menudo humillantes inspecciones de dichos servicios. Es lo que en el argot asistencial se conoce como prueba de recursos (means test). Son prestaciones inspiradas por ese principio de la hipocresía política que persigue la «inserción social» de los afectados.
Parece haberse olvidado que un genuino ciudadano no necesita ser «insertado» en ningún lugar, pues forma parte por propio derecho del cuerpo social en el que reside la soberanía. Por ello, frente a ese tipo de renta de indigencia que los estatutos autonómicos se empeñan en mantener, en el debate social cobra cada vez mayor fuerza la propuesta de un ingreso incondicional. Ello se traduce en una auténtica renta de ciudadanía pagada con carácter universal, que ofrezca a toda persona la garantía de que no le ha de faltar un suelo material mínimo sobre el que construir una vida en libertad. Y no estará de más recordar que, más allá de la libertad formal invocada por los nominalistas, la libertad real de una persona sólo es posible cuando puede vivir sin permiso de otros. Las ayudas de beneficiencia no dejan de ser un permiso de circulación condicional.
Una renta que no tenga la contrapartida del trabajo suscita abundantes críticas, que invocan el tópico fácil de la holgazanería. Sin embargo, en un artículo publicado en la revista Boston Review, el nobel de Economía Herbert A. Simon sostiene que, probablemente, no menos de un 90% de los ingresos generados en las sociedades ricas depende no de la productividad individual, sino del capital social. De manera que no carecería de fundamento moral abogar por un impuesto sobre la renta con tipos elevados, que devolviera la riqueza a sus auténticos propietarios: el cuerpo social en su conjunto. Es un argumento de peso para una renta de ciudadanía cuya función esencial sea la de distribuir entre todos los miembros de la sociedad una riqueza que es el resultado de las fuerzas productivas de la sociedad en su conjunto y no de una simple suma de trabajos individuales.
En definitiva, el concepto de la renta básica adopta la forma de una renta garantizada de forma incondicional a todos los individuos, sin necesidad de someterse a una prueba de recursos o de estar realizando algún tipo de trabajo. Se trataría de un ingreso pagado por el Estado a cada miembro pleno de la sociedad de forma absolutamente incondicional. Lo que implica que lo recibirá cada persona:
a) incluso si no quiere trabajar;
b) sin tener en cuenta si es rico o pobre;
c) sin importar con quien vive;
d) con independencia de la parte del país en la que viva.
Exactamente igual que el derecho al voto. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 19,9% de la población española vive en situación d e pobreza relativa. El umbral de pobreza se sitúa en 5.177 euros anuales o 431 euros mensuales. Pues bien, uno de cada cinco españoles malvive con menos de esa cantidad. Y no estamos hablando de mendigos, sino de desempleados de larga duración y pensionistas, es decir, ciudadanos perfectamente integrados en una sociedad a la que han aportado lo mejor de sus esfuerzos vitales.
Y lo más sangrante de todo es que estamos hablando de 8,5 millones de ciudadanos pobres por decreto, puesto que, tanto los subsidios de desempleo como las pensiones mínimas, se fijan por el Gobierno a través de Decretos Leyes sancionados por el Rey.
Promete el proyecto andaluz que su renta básica se otorgará con arreglo a lo dispuesto a la ley. Lo cual hace temer lo peor, a la vista de un precedente como el de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, del Salario Social Básico, vigente en el Principado de Asturias: «Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente» (art: 3.1).
No cabe la menor duda de que se trata claramente de una ley de pobres, no de ciudadanos, puesto que el primer requisito exigido es el de carecer de recursos económicos. Con el agravante de que, hablando coloquialmente, esta ley no saca de pobre al recepto de la ayuda: «El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales [¿] a) para una sola persona perceptora se establece un módulo básico de 365 euros mensuales» (art: 4.1).
Dicho de otro modo, si el interesado no tiene ningún ingreso percibirá 365 euros mensuales. Y en caso de que tenerlo, la diferencia hasta dicha cantidad. Está claro que se le condena por ley a malvivir por debajo de los 431 euros del umbral de pobreza.Más generosa es la «renta básica condicional» que paga el Gobierno vasco a los pobres de su territorio. Garantizando el 87% del Salario
Tribuna
UNA moda causa furor entre los redactores de los estatutos autonómicos. Consiste en incluir en el articulado una mención al derecho de los pobres del respectivo ámbito territorial a percibir una renta básica. Este aspecto, en el que algunas lecturas apresuradas han querido ver un signo de gran progreso social, no constituye otra novedad que la puramente semántica. Pues, de hecho, se trata de una cláusula que, haciendo un uso nominalmente oportunista de una idea mucho más liberadora de la que más adelante se hablará, no aporta nada nuevo al campo de los derechos ciudadanos, limitándose a dejar las cosas tal como estaban antes.
El Estatuto de Cataluña, en su Art. 24.3, dispone que: «Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.» Por su parte, el proyecto de Estatuto de Andalucía, en su Art. 23.2, afirma que «Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley».
Al aludir a una renta garantizada de ciudadanía restringida sólo a los pobres, el texto catalán es manifiestamente equívoco. Para que la renta básica merezca el apellido ciudadano una elemental lógica exige que sea un derecho garantizado a toda la ciudadanía, y no sólo a los que están en situación de pobreza. Pues, apurando el hilo dialéctico, la vinculación entre ciudadanía y pobreza conduciría al absurdo de que sólo los pobres tuvieran consideración de ciudadanos. La introducción de cláusulas similares en los estatutos andaluz, valenciano y otros supone que los políticos de cada «realidad nacional» concreta han tomado el rábano por las hojas, y en vez de ir a la raíz de las cosas se limitan a cambiarle la etiqueta a algo que ya existe. Aprovechando la vasta amplitud semántica que ofrece una expresión como «renta básica», la celebrada novedad estatutaria no es más que una pirueta lingüística que consolida esas rentas de indigencia que concede el auxilio social heredero de las Poor Laws, las Leyes de Pobres Isabelinas promulgadas en la Inglaterra de 1597.
Con mayor o menor cicatería, los servicios sociales de las distintas administraciones autonómicas ya conceden prestaciones dinerarias a las personas que acreditan hallarse en situación de acusada pobreza. Circunstancia que los interesados deben demostrar sometiéndose a las severas y a menudo humillantes inspecciones de dichos servicios. Es lo que en el argot asistencial se conoce como prueba de recursos (means test). Son prestaciones inspiradas por ese principio de la hipocresía política que persigue la «inserción social» de los afectados.
Parece haberse olvidado que un genuino ciudadano no necesita ser «insertado» en ningún lugar, pues forma parte por propio derecho del cuerpo social en el que reside la soberanía. Por ello, frente a ese tipo de renta de indigencia que los estatutos autonómicos se empeñan en mantener, en el debate social cobra cada vez mayor fuerza la propuesta de un ingreso incondicional. Ello se traduce en una auténtica renta de ciudadanía pagada con carácter universal, que ofrezca a toda persona la garantía de que no le ha de faltar un suelo material mínimo sobre el que construir una vida en libertad. Y no estará de más recordar que, más allá de la libertad formal invocada por los nominalistas, la libertad real de una persona sólo es posible cuando puede vivir sin permiso de otros. Las ayudas de beneficiencia no dejan de ser un permiso de circulación condicional.
Una renta que no tenga la contrapartida del trabajo suscita abundantes críticas, que invocan el tópico fácil de la holgazanería. Sin embargo, en un artículo publicado en la revista Boston Review, el nobel de Economía Herbert A. Simon sostiene que, probablemente, no menos de un 90% de los ingresos generados en las sociedades ricas depende no de la productividad individual, sino del capital social. De manera que no carecería de fundamento moral abogar por un impuesto sobre la renta con tipos elevados, que devolviera la riqueza a sus auténticos propietarios: el cuerpo social en su conjunto. Es un argumento de peso para una renta de ciudadanía cuya función esencial sea la de distribuir entre todos los miembros de la sociedad una riqueza que es el resultado de las fuerzas productivas de la sociedad en su conjunto y no de una simple suma de trabajos individuales.
En definitiva, el concepto de la renta básica adopta la forma de una renta garantizada de forma incondicional a todos los individuos, sin necesidad de someterse a una prueba de recursos o de estar realizando algún tipo de trabajo. Se trataría de un ingreso pagado por el Estado a cada miembro pleno de la sociedad de forma absolutamente incondicional. Lo que implica que lo recibirá cada persona:
a) incluso si no quiere trabajar;
b) sin tener en cuenta si es rico o pobre;
c) sin importar con quien vive;
d) con independencia de la parte del país en la que viva.
Exactamente igual que el derecho al voto. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 19,9% de la población española vive en situación d e pobreza relativa. El umbral de pobreza se sitúa en 5.177 euros anuales o 431 euros mensuales. Pues bien, uno de cada cinco españoles malvive con menos de esa cantidad. Y no estamos hablando de mendigos, sino de desempleados de larga duración y pensionistas, es decir, ciudadanos perfectamente integrados en una sociedad a la que han aportado lo mejor de sus esfuerzos vitales.
Y lo más sangrante de todo es que estamos hablando de 8,5 millones de ciudadanos pobres por decreto, puesto que, tanto los subsidios de desempleo como las pensiones mínimas, se fijan por el Gobierno a través de Decretos Leyes sancionados por el Rey.
Promete el proyecto andaluz que su renta básica se otorgará con arreglo a lo dispuesto a la ley. Lo cual hace temer lo peor, a la vista de un precedente como el de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, del Salario Social Básico, vigente en el Principado de Asturias: «Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente» (art: 3.1).
No cabe la menor duda de que se trata claramente de una ley de pobres, no de ciudadanos, puesto que el primer requisito exigido es el de carecer de recursos económicos. Con el agravante de que, hablando coloquialmente, esta ley no saca de pobre al recepto de la ayuda: «El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales [¿] a) para una sola persona perceptora se establece un módulo básico de 365 euros mensuales» (art: 4.1).
Dicho de otro modo, si el interesado no tiene ningún ingreso percibirá 365 euros mensuales. Y en caso de que tenerlo, la diferencia hasta dicha cantidad. Está claro que se le condena por ley a malvivir por debajo de los 431 euros del umbral de pobreza.Más generosa es la «renta básica condicional» que paga el Gobierno vasco a los pobres de su territorio. Garantizando el 87% del Salario
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9 comentarios:
La asistencia social tiene un origen demasiado ligado a la caridad y enmarcado en orientaciones religiosas cristianas.
Sin embargo hoy ya hablamos de trabajo social y no de asistencia social. ¿Entonces porque el trabajo social sigue asimilandose al puro asistencialismo?
Los/as trabajadores/as sociales actuan como meros ejecutores de las politicas públicas y representativos del control social gestionando prestaciones.
Las prestaciones de las que se habla en el articulo son un ejemplo de la voluntad politica que existe a día de hoy de dotar de una cantidad suficiente a cada ciudadano para asegurar su subsistencia. Se adopta el nombre de renta básica porque es más rentable politicamente y se vende muy bien a la ciudadanía.
Mi opinión es que los/as trabajadores/as sociales han de cambiar de mentalidad participando más activamente en el diseño y planteamiento de alternativas (lo que hace también alusión a las prestaciones sociales).Debemos ser agentes activos en la creacion de prestaciones, y los que conocemos y apoyamos la propuesta de renta básica, personas que transmitamos esta novedoss propuesta.
La falsificiación de lo que pueda ser la renta básica es un peligro que tenéis que observar. Se puede llamar renta básica a muchas cosas que no lo son. Juan Carlos
Amigo Juan Carlos: es verdad que existe el peligro de falsificación. ¿Cuántas ideas y buenas intenciones no se han tergiversado en la historia para uso político, desde el amor a la patria hasta la libertad, igualdad y fraternidad de los franceses...?
Podemos evitarlo sólo hasta cierto punto (porque la tergiversación depende de la voluntad de los tergiversadores, no de la nuestra). Para eso lo más necesario es tener claros los conceptos y no ampliarlos sin más ni más, ni a golpe de ley dándole de coces al diccionario, como hicieron, por ejemplo; Zapatero y compañía al ampliar el concepto de matrimonio a las uniones de homoxesuales. ¿No hace eso la publicidad cuando "amplía" el concepto de "berlina"... Lo mismo hacen cierto clero y sus meapilas con el concepto de laicismo, atribuyéndole torticeramente un significado de fanatismo antireligioso que jamás han defendido los laicistas. El clero y susodichos prefieren que se hable de "laicidad", cuando lo cierto es que nunca han destacado en defender la "laicidad" sino la cuota de poder, mientras que los laicistas sí. Ya ves, quien tiene el poder y acceso a los medios de comunicación acaba imponiendo los significantes y sus correspondientes significados, con un monumental desprecio por la objetividad de las cosas. Nos queda el derecho al pataleo y la oportunidad de recordar ¿A qué llamamos qué?
Creo que no deberíamos olvidar el transfondo profundamente republicano y laicista del concepto de renta básica, aunque sin llegar al fanatismo y la ignorancia de la teología moderna del trabajo que refleja el compañero José Iglesias Fernández en su Web.
Genarín
Dos cosas: 1, más vale algo que nada. Las ayudas actuales son incompletas, pero la renta básica son un paso adelante en ese sentido, sin ellas hoy no se habñaría de renta básica.
2, por lo que dice el señor Genarín (será Genaro) ¿para dar la renta básica hay que derrivar la monarquía y ser ateos? No sé que tiene que ver este debate con la teología ni con el señor José Iglesias que no hace teología sino economía. Armando.
¿Y en que consiste la teología moderna de José Iglesias según usted señor Genaro?
Un saludo.María
Estimada María:
don José Iglesias Fernández no es teólogo ni antiguo ni moderno, es un buen economista, pero patina cuando se mete en cuestiones teológicas, como en su artículo:
"La Renta Básica según San Pablo" (está accesible en su Web: WWW.rentabásica.net/homepage.html.)
Un extracto: "En este artículo, no nos vamos a parar a demostrar como el desarrollo del derecho a una RB, independientemente del trabajo y de toda contribución productiva en general, más bien conllevaría a reforzar la consecución del derecho al trabajo, y no a debilitarlo.3 Nos centraremos más bien en explicar esa resistencia mental,4 ese peso de la moral judeocristiana, esa actitud religiosa que, implícita o explícitamente, manifiestan los laboriosos religioso-sindicalistas contra el derecho ciudadano a una RB. Parafraseando a P. Rodríguez, no sólo tenemos una estructura mental conservadora para ser de derechas, sino que también la tenemos para ser de izquierdas."
VER APARTADO:
1) SOBRE LA IDEOLOGIA DE LA DIGNIDAD POR EL TRABAJO
Cuando Dios creó el mundo, ¿para quién trabajaba?
El trabajo en la moral judeo cristiana"
Don José da citas exactas de textos bíblicos y de importantes teólogos como san Agustín... pero los interpreta fuera de contexto (hay que tener en cuenta el contexto histórico en que se produjeron...)y prescinde de lo que en teología se llama la "analogía de la fe" (La consecuencia práctica de dicha "analogía", es que un texto teológico y sus ideas hay que interpretarlo en referencia al conjunto de creencias cristianas, incluso contradictorias entre sí,y no contando sólo con las afirmaciones del texto aislado y otros de la misma opinión). Además da una visión sesgada de la teología judía que lo es también cristiana, por herencia. Olvida que, para cristianos, judíos o musulmanes... la dignidad del ser humano no se fundamenta en el trabajo, sino que es incondicional y se deriba de una afirmación de fe que adopta múltiples formulaciones, como las que siguen: el hombre, en origen, es criatura creada a imágen y semejanza de Dios, el hombre es hijo de Dios... de ahí su dignidad, jamás del trabajo. De ahí que, como hizo Dios en el mito bíblico de la creación, la cultura judía introdujo el descanso sabático ¡La obligación de descansar para alabar al creador! Esa idea y su práctica pasó después al cristianismo y al Islam, junto con el mandamiento de "santificar las fiestas". Hay mucho escrito sobre estos temas, incluso sobre la devaluación del trabajo manual perpetrada por interpretaciones extremistas y fanáticas de las tres religiones citadas. Recomiendo consultar un diccionario bíblico (voz "trabajo"), o mejor: el tomo dedicado a la moral social de la obra "Moral de Actitudes", del teólogo Marciano Vidal García (editorial Perpétuo Socorro, múltiples ediciones y traducción a las lenguas más habladas del mundo).
Ah, por cierto, en el tema de la Renta Básica tiene un apoyo teológico muy serio en la idea antiquísima del "destino universal de los bienes" (los bienes de la tierra, entiende la perspectiva religiosa judeo-cristiana-musulmana, pertenecen a todos y nada justifica que un ser humano carezca de lo básico. Todos tienen derecho a comer un pedazo de pan...). El Humanista y teólogo Hugo Grocio, que pasa por ser fundador del derecho internacional, abundó en esta última perspectiva. Nos lo recuerda Yannick Vanderborght en un reciente libro suyo, que recensionó El País el domingo 22 de octubre en el suplemento de economía. Disculpa que no tenga a mano la referencia exacta...
Don José Iglesias, me parece que toma la parte por el todo y que confunde una determinada teología del trabajo archicarca y en desuso (a no ser por un puñado de fanáticos) con las actuales teologías del trabajo. Todo evoluciona, María, hasta las interpretaciones teológicas. Hace años que suena, incluso, la "teología del ocio". Con el tiempo los teólogos también se subirán a nuestro carro y tendremos una "Teología de la renta Básica" o algo parecido. A lo mejor se animan a ello,en Brasil, Leonardo Boff, o Frey Betto. Podrían entroncarla con la Teología de la Liberación, en este caso de la liberación del trabajo y sus esclavitudes...
Un saludo. Genarín
Estoy de acuerdo con usted en que Jose es un buen economista, porque domina las ciencias económicas y porque además sabe transmitirlo.
El modelo de renta básica que el plantea hace necesario una distinción entre las "rentas básicas" como amplio concepto que surge en un determinado contexto social y económico.
En su libro La cultura de las Rentas Básicas explica cómo para él el concepto ha surgido de las distintas aportaciones de autores que el denomina precursores.
Entre ellos figuran autores que han formulado en su momento propuestas de reparto equitativo de la riqueza, propuestas de lucha contra la desigualdad social y otros que sin hacerlo han ayudado a que se conforme le concepto.
A mi parecer la inclusión de san pablo y demás responde a la necesidad de explicar porque existe un marcado pensamiento en nuestra sociedad por el cual "el que no trabaje que no coma". Si la renta básica se proporciona sin contraprestación y sin que nadie se vea en la obligacion de trabajar cabe sopesar si la población tendría reticencias a ello.
La moral cristiana de san pablo no coincide con la de los impulsores de la renta básica, aunque san pablo haya dicho hace tiempo lo de que el "que no trabaje no coma" sigue muy presente hoy en dí.
María
Lo explican muy bien los Iglesias, padre e hijo (o esposo e hijo de -la mejor, maestra sobre Econonuestras- doña Miren Etxezarreta)= ¡El único gran obstáculo que aquí hay hoy para instaurar alguna Renta Básica, ya, es de 'falta de voluntades políticas reales...', más allá de tantísimas (hipócritas) proclamas, siempre teóricas!
En Canadá, donde hace más de medio siglo ya que hay una seudo-especie de 'Renta Básica [y generosa] para todos los Mayores (...de 60 años)', que en los últimos tiempos se habría extendido además por otros 'Fondos para la Infancia' [tras de lo que cuentan con algo ya muy parecido al Ingreso Mínimo Garantizado de carácter "universal", pues sólo quedan excluidos -un casi 10%- de la población más rica] comenzaron de una manera mucho más práctica: allí la solución (inicial), para sus presupuestos de partida, fue tan expeditiva como simple resulta el tirar para adelante (o... por las calles de enmedio, existentes) sin esperar a que prosperase ningún nuevo invento. La llamaron "2+2+2" [subidas del 2% sobre los previos impuestos: a la renta, del valor añadido y para sociedades mercantiles], punto... Y tampoco se preocuparon de si su nombre era (o no) el de la "RB", ni por si se cumpliría -más, o menos...- con ésa u otra pureza teórica; mas, 'tomando partido, hasta mancharse!', han conseguido progresar (al menos) en algo obvio pero que aquí aún suele considerarse complicadísimo...
En España lo que abunda es justo lo contrario: se pierde la energía con eternas polémicas puronominalistas, y se pretenden defender panaceas -de los 'nuevos impuestos', globales (tasa Tobin) o comunitarios (tasa RB), que vayan ustedes a saber para cuándo podrán llegar a ser consensuados por el resto de los (in)mundos (a convencerse)- ... entre tanto asistimos impasibles al desmontaje de los impuestos ya realmente preexistentes, ¿o no?
La última vez que, con Felipe González, este Solbes era ministro... el tipo máximo de IRPF lo teníamos aún en el 56%; y ahora... va a re-bajarlo desde un 45% (al que, contra 'plena oposición de todos los progresistas', lo redujo Rato) hasta ¡sólo 43%!... Y los Impuestos de Sociedades también los bajará, desde el 35% actual, hasta un 25% a la gran mayoría de las compañías (que llaman "PyMes"... porque "no facturan 8.333 millones de pesetas/año", las pobretinas...) y al 30% para todas las demás.
"Otras cuentas, posibles" ya están hechas y salen. ¿Por qué, mientras tanto ponemos a punto (mejores) futuribles, no aceptar ese envite de alguna modestísima proposición practicable, YA?= ‘La implantación gradual de alguna Renta Básica Ciudadana es viable aquí y ahora: mayores y niños, primero’ [ver en http://www.nodo50.org/reformaenserio/ articulos/marzo2006/RB_primer.pdf]
Estimado Anonimo:
Coincido contigo en tu planteamiento, pero discrepo en la forma y en el contexto. Es cierto que existe escasa voluntad politica, y en eso estamos. Pero las formas también cuentan. Para los politicos es más facil lo malo conocido, porque funciona y no tienen que asumir responsabilidades.
Tras leer el trabajo de la pagina web, que me describes, no se trata de una Renta Básica si no de una simple reforma fiscal, que no lleva a ningun lado. La RB, tiene que financiarse a traves de la economia especulativa, tasa RB y a través del consumo. De lo contrario se destruye el maltrecho y escaso tejido productivo de nuestro pais.
Nosotros estamos muy a favor de los 100 euros mensuales para los menores de tres años, ese puede ser un buen comienzo que se puede realizar ya de existir voluntad politica. También estamos a favor de una equiparación del IVA, con la media comunitaria. Esto nos daria recursos para complementar a todas las personas que no alcancen a deducir el minimo personal.
Estas medidas se podrian tomar ya son simples y no afectarian a la actual economia excesivamente.
Un saludo
Jose Miguel
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